¿Qué acaba de pasar?
El 7 de agosto de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) nuevos oficios en los que da a conocer a cinco razones sociales que no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes —facturas sin una operación real detrás—, conforme a la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Aunque tu empresa no aparezca en esa lista, la noticia te afecta si en algún momento recibiste facturas de esos contribuyentes. Aquí te explicamos por qué y, sobre todo, qué debes hacer.
¿Qué son los «comprobantes falsos»?
Cuando el SAT detecta que un contribuyente emite CFDI sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad para prestar los servicios o entregar los bienes que ampara, presume que esas operaciones son simuladas. A esas empresas se les conoce coloquialmente como EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.
La autoridad les da la oportunidad de aclarar su situación. Si no lo logran, publica sus datos en el DOF para que quienes recibieron esas facturas lo sepan y corrijan el efecto fiscal que les hayan dado.
¿Quiénes fueron publicados esta vez?
Estas son las cinco razones sociales señaladas en el DOF del 7 de agosto de 2026. Puedes consultar cada oficio directamente en la fuente oficial:
- Asociación de Productividad y Competitividad de Sonora, A.C. — RFC APC1910164AA · Consultar en el DOF
- Comercializadora Topik, S.A. de C.V. — RFC CTO210813AM5 · Consultar en el DOF
- MEC Competitividad Americana, A.C. — RFC MCA201104E44 · Consultar en el DOF
- Group Irbenigi de México, S.A. de C.V. — RFC GIM150409IG1 · Consultar en el DOF
- Operadora Macdegar, S.A. de C.V. — RFC OMA040713D79 · Consultar en el DOF
Si tu empresa tuvo operaciones con alguna de ellas, sigue leyendo: el tiempo para actuar es limitado.
El punto clave: el reloj ya corre
es el plazo que tienes —a partir de la publicación en el DOF— para revertir el efecto fiscal de las facturas afectadas. Si no lo haces, la autoridad puede restringir temporalmente tu Certificado de Sello Digital (CSD).
Así lo establece el propio texto publicado por la autoridad:
«…a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dichos contribuyentes conozcan esta situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y, en caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital…»
En pocas palabras: si dedujiste o acreditaste el IVA de una factura emitida por alguna de estas empresas, ese efecto fiscal se considera inexistente y debes revertirlo con una declaración complementaria. Y sin CSD, tu empresa no puede facturar.
Qué debes revisar hoy
- Consulta las publicaciones del DOF y las listas del SAT para conocer las razones sociales y los RFC señalados.
- Crúzalas con tus proveedores y con los CFDI que recibiste durante el periodo.
- Identifica los comprobantes afectados y el efecto fiscal que les diste: deducción de ISR y/o acreditamiento de IVA.
- Presenta la declaración complementaria dentro del plazo, o reúne la evidencia de la materialidad de la operación si consideras que fue real.
- Conserva el soporte documental —contratos, entregables y comprobantes de pago— de tus operaciones con cualquier proveedor.
Deja que tu sistema haga el trabajo pesado
Revisar proveedor por proveedor a mano es lento y arriesgado. Los sistemas de CONTPAQi y Aspel validan tus CFDI contra las listas de contribuyentes publicados por el SAT, y estos nuevos contribuyentes se integran a sus bases de datos para darte respuesta, validación y certeza en poco tiempo.
En Aystec Solutions te ayudamos a mantener tus sistemas actualizados y a revisar tu situación fiscal, para que ninguna factura problemática ponga en riesgo tu sello digital.
Solicita una revisión.