Un nuevo procedimiento, mucho más rápido
Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor el Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), incorporado mediante el decreto de reformas fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. Establece un procedimiento especial —una visita domiciliaria exprés— para revisar operaciones cuando la autoridad presume, de forma fundada y motivada, que los CFDI emitidos por un contribuyente no amparan operaciones reales.
Y aquí el tiempo lo es todo: el procedimiento puede concluir en un máximo de 24 días hábiles. Frente a una revisión tradicional, los tiempos de actuación y de defensa son mucho más cortos.
¿Qué es la fiscalización exprés?
Es un procedimiento mediante el cual el SAT verifica directamente determinadas operaciones cuando presume la falsedad de los comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente. A diferencia de una auditoría ordinaria, que puede extenderse meses, este mecanismo comprime la revisión, la defensa y la resolución en unas cuantas semanas.
es todo el plazo con el que cuenta el contribuyente para desvirtuar la presunción y demostrar que sus operaciones existieron.
El proceso en 4 pasos
La autoridad entrega o notifica la orden de visita y señala los motivos por los que presume que los CFDI emitidos son falsos.
A partir de la entrega o notificación de la orden se ordena la suspensión de la emisión de esos comprobantes fiscales: el sello digital deja de funcionar durante la revisión.
El contribuyente tiene 5 días hábiles para desvirtuar la presunción, presentar pruebas, aportar documentación y manifestar lo que a su derecho convenga.
La autoridad analiza la información presentada y debe emitir su resolución en un plazo de 15 días hábiles.
Los tres plazos que debes memorizar
- 5 días hábiles para defenderte.
- 15 días hábiles para que la autoridad resuelva.
- 24 días hábiles como máximo para concluir todo el procedimiento, contados desde la entrega de la orden o desde que surte efectos su notificación.
El procedimiento inicia con la entrega de la orden —o cuando surte efectos su notificación— y concluye con la emisión de la resolución correspondiente. El plazo puede empezar a correr aunque no hayas visto oportunamente el aviso en tu Buzón Tributario.
Qué pasa si no desvirtúas la presunción
Si al terminar el procedimiento el contribuyente no logra acreditar la materialidad de sus operaciones, los CFDI señalados pierden efectos fiscales, se confirma la cancelación del Certificado de Sello Digital y el SAT publica al contribuyente en el DOF. Sin sello digital, la empresa no puede facturar.
Esto no es teórico: durante 2026 ya se publicaron en el Diario Oficial las primeras resoluciones de contribuyentes que concluyeron este procedimiento sin desvirtuar la presunción de falsedad de sus comprobantes.
¿Y si tú solo recibiste esas facturas?
El efecto se traslada a los receptores. Quienes hayan recibido CFDI de un contribuyente señalado cuentan con 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria; de no hacerlo, la autoridad puede restringirles temporalmente su propio sello digital. Lo desarrollamos a detalle en esta entrada sobre cómo revisar a tus proveedores.
Qué mantener en el radar
Ante una fiscalización del SAT conviene tener bajo revisión permanente:
- CFDI e ingresos. Que exista congruencia entre los comprobantes emitidos y la información declarada.
- Retenciones. Que las retenciones efectuadas se hayan enterado correctamente.
- Proveedores y operaciones. Revisa operaciones con proveedores y posibles riesgos relacionados con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
- Materialidad. No te quedes solo con el CFDI y el estado de cuenta: documenta la existencia real de cada operación.
Checklist de respuesta rápida
- Buzón Tributario al día. Mantén actualizados los medios de contacto y revisa las notificaciones con frecuencia. El plazo puede empezar a correr aunque no hayas abierto el aviso a tiempo.
- Documenta la materialidad. Ten disponibles las evidencias que respaldan tus operaciones: contratos, entregables, correos, cotizaciones, evidencia fotográfica, comprobantes de pago y cualquier documentación de la prestación del servicio o la entrega del bien.
- Evalúa corregir oportunamente. Si detectas errores u omisiones, analiza si corresponde una corrección, declaraciones complementarias o los pagos respectivos antes de que la autoridad lo haga por ti.
- Prepara tu kit de respuesta rápida. Mantén organizada y actualizada tu contabilidad electrónica, conciliaciones bancarias, CFDI, declaraciones, visores del SAT, expedientes de clientes y proveedores, y la evidencia de materialidad.
- Avisa a tu equipo y a tu contador. Que quede claro desde ahora que una notificación relacionada con el Artículo 49 Bis exige acción inmediata: documentos, firmas, información y accesos deben estar disponibles el mismo día.
Deja que tu sistema haga el trabajo pesado
Con plazos tan cortos, improvisar es un riesgo. Reunir a mano contratos, pólizas y comprobantes de meses de operación no es viable en cinco días hábiles. Un sistema administrativo y contable bien llevado —Aspel o CONTPAQi— te da ese expediente casi armado: contabilidad electrónica conciliada mes con mes, CFDI validados contra las listas de contribuyentes publicados por el SAT, y expedientes de clientes y proveedores con su documentación soporte a la mano.
Prevención, documentación, organización y respuesta rápida son las mejores herramientas para enfrentar una fiscalización exprés.
En Aystec Solutions te ayudamos a dejar tu contabilidad y tus expedientes en orden, para que si llega una notificación del Artículo 49 Bis puedas integrar tu defensa en los cinco días hábiles que tienes.
Solicita una revisión sin costo