Fiscalización exprés del SAT: el Artículo 49 Bis del CFF y los 24 días hábiles que definen tu defensa
El Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, en vigor desde 2026, permite al SAT suspender tu facturación y revisar tus CFDI en un procedimiento que concluye en un máximo de 24 días hábiles. Te explicamos los cuatro pasos, los plazos que corren en tu contra y cómo dejar listo un expediente de defensa.